Los grandes simios ¿tienen derechos?
Anna Mulá: «Deben reconocerse derechos acordes con sus necesidades biológicas y etológicas» | El hábeas corpus a dos chimpancés [en Nueva York] espolea a los partidarios de reformar las leyes // Un reportaje de Antonio Cerrillo en La Vanguardia
http://www.lavanguardia.com/pr/natural/20150424/54430821711/grandes-simios-derechos.html
Mi propia colaboración (aparece en la versión impresa del diario) :
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¿Derechos [para los grandes simios] sin tener deberes?
En cuanto a los derechos morales: hay relaciones éticas que son esencialmente asimétricas. Quizá la más importante es la de responsabilidad: la capitana del barco es responsable de sus pasajeros, y no a la inversa; la cirujana torácica es responsable de su paciente mientras lo tiene sedado en la mesa de operaciones, y no a la inversa; el hijo es responsable de su padre demenciado, y no a la inversa… De igual forma, también se dan deberes asimétricos, sin exigencia de reciprocidad, y bien puede suceder que tales deberes (humanos) puedan considerarse fundadores de derechos (cuyos titulares sean animales no humanos, a quienes debemos considerar pacientes morales, aunque no puedan ser agentes morales). Sostener lo contrario –una correlación férrea entre derechos y deberes, sobre la base de la reciprocidad— nos llevaría por ejemplo al disparate moral de negar cualquier deber hacia las generaciones humanas futuras o los bebés recién nacidos…
En realidad, todavía menos problemas plantean los derechos jurídicos. No resulta más absurdo hablar de los derechos de un chimpancé que
hacerlo de los derechos de un ser humano sumido en coma profundo irreversible (y que ya no es, por tanto, una persona en sentido
moral). Conceder derechos jurídicos a un roble es tan razonable (o tan poco) como concedérselos a una empresa transnacional, y equivale sencillamente a establecer: habrá ciertas conductas que nosotros y nosotras, los agentes morales (y sujetos jurídicos), nos vedaremos frente a ese roble o a esa empresa.
Jorge Riechmann