(des) constitucionalismo neoliberal / material que nos hace llegar una profesora de Historia

(Des) constitucionalismo neoliberal
 
  La historia del constitucionalismo moderno occidental, desde su emergencia y hasta la actualidad, puede dividirse, a efectos de análisis, en tres grandes modelos que conviven no sin conflictos y contradicciones. Estos modelos constitucionales son el resultado de profundas transformaciones sociales, políticas y económicas ocurridas a lo largo del tiempo.    Aunque pueden encontrarse importantes precedentes históricos, como la Bill of rights (Declaración de derechos) inglesa de 1689, el constitucionalismo moderno surge con las revoluciones liberales y burguesas del siglo XVIII. La Declaración de Derechos de Virginia (1776), la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) marcan el inicio del constitucionalismo liberal, que busca consolidar una esfera jurídica de libertad individual en cuestiones económicas, religiosas, políticas, jurídicas o de expresión frente al poder arbitrario del Estado absoluto. Los rasgos esenciales del constitucionalismo liberal pueden sintetizarse en: 1) declaración de los derechos fundamentales de carácter individualista y limitada al reconocimiento de los derechos civiles y políticos, garantes de los derechos naturales de libertad y propiedad, 2) establecimiento del principio de separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y de un Estado pretendidamente neutral en cuanto a los proyectos de vida individuales, 3) minimalismo estatal basado en la dicotomía público-privado, es decir, reducción de las funciones y los ámbitos de intervención política asignados a la Estado, cuya finalidad se limita a garantizar la seguridad jurídica de la propiedad privada y la libertad, velando por el mantenimiento del orden público establecido.

    Sin menospreciar su importancia histórica, el constitucionalismo moderno es un fenómeno de raíces liberales que consagra un formalismo abstracto y espurio que deja de lado conceptos éticos y jurídicos abanderados durante la Revolución francesa -igualdad y fraternidad- y ​​refleja los intereses políticos, económicos y sociales de la burguesía, la clase social entonces en ascenso. Para la burguesía, la Constitución era, ciertamente, el instrumento político y normativo necesario para garantizar el derecho de propiedad individual y la libertad económica imprescindible para los negocios.

    Esta tendencia ideológica y política del constitucionalismo liberal fue atenuada después de acontecimientos históricos como la Primera Guerra Mundial, la Constitución mexicana de 1917, la Constitución de Weimar de 1919 y, sobre todo, con la crisis capitalista de 1929 y la puesta en marcha del New Deal en la década de los 30 a los Estados Unidos, cuando se volvió imposible, desde el punto de vista ideológico y material, continuar ejecutando el ideario constitucional puramente capitalista y liberal. Estos, entre otros eventos, están en la base del surgimiento del Estado de bienestar y del constitucionalismo social en Europa occidental tras la Segunda Guerra Mundial. Este tipo de constitucionalismo incorporó transformaciones sociales y políticas fundamentales que suponían un cambio sustancial en las actividades constitucionales de los Estados, que dejaban de ser simplemente garantes de la seguridad jurídica del orden liberal y adquirían un papel relevante en la resolución de los problemas de las personas y los grupos sociales.

    Se adoptaron un conjunto de medidas [1] dirigidas a la búsqueda de mayor justicia social y mayor igualdad entre las personas y las clases sociales, medidas orientadas a la promoción de la seguridad y la protección social de los ciudadanos o, en palabras del sociólogo Robert Castel [2], encaminadas a proteger al individuo de las circunstancias que podrían degradar su estatus social. En este sentido, la definición clásica de Asa Briggs [3] es bastante acertada cuando, en un famoso artículo de 1961, afirma que «un Estado del bienestar es un Estado en el que el poder organizado es utilizado de forma deliberada (por la política y la administración) en un esfuerzo por modificar el juego de fuerzas del mercado en al menos tres direcciones. En primer lugar, garantizando a los individuos y las familias un nivel mínimo de ingresos, independientemente del valor que el mercado dé a su trabajo o propiedad. En segundo lugar, limitando los efectos de la inseguridad al permitir que individuos y familias hagan frente a ciertas contingencias sociales (por ejemplo enfermedad, vejez o desempleo) que de otra manera conducirían a crisis personales y familiares. En último lugar, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su estatus o clase social, dispongan de los mejores servicios sociales dentro de una amplia gama acordada «.

    Sin embargo, desde las últimas décadas del siglo XX, y con un contexto marcado sobre todo por el desmembramiento del bloque de países socialistas, la crisis del Estado de bienestar y el surgimiento de una nueva fase del capitalismo-la globalización neoliberal- , el neoliberalismo se consolida como la ideología hegemónica, inaugurando el modelo de constitucionalismo que hoy predomina en no pocos países de la Eurozona (España, Grecia, Irlanda, Portugal, Italia): el constitucionalismo neoliberal. Tal como lo describe Boaventura de Sousa Santos [4], se trata de un «constitucionalismo global» de carácter esencialmente económico basado en la idea de que, «al igual que tenemos una legislación internacional de derechos humanos para proteger a los individuos, deberíamos de tener una legislación internacional que protegiera las corporaciones multinacionales, una especie de «derechos humanos» de las corporaciones, a favor de los actores globales no estatales más poderosos «.

    El constitucionalismo actualmente en expansión está impulsado-e impuesto-por instituciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central Europeo (BCE). Se inspira en las doctrinas y prácticas del neoliberalismo. Es un constitucionalismo silencioso y discreto que no siempre actúa con modificaciones formales de la Constitución, por lo que no necesita romper con el marco constitucional del Estado de bienestar. Lo que muchas veces hace es adaptar la antigua estructura constitucional a los imperativos globales neoliberales sin evidenciar el cambio de marco normativo que ello conlleva: la consolidación de un constitucionalismo de mercado. Y eso lo hace de diferentes maneras:

    Con cambios o promulgaciones de leyes infraconstitucionales de carácter regresivo (reformas laborales, de la edad de jubilación, educativas, tributarias, etc.), Que crean un entramado jurídico, político y económico al servicio de las políticas neoliberales.

    Con procesos encubiertos de abandono o derogación social de normas, derechos y principios constitucionales (desconstitucionalización), de modo que puede «activar y desactivar zonas enteras del sistema constitucional, principalmente en el caso de aquellas materias que constituyen lo que considera distorsiones u obstáculos a la acumulación del capital por parte de las corporaciones transnacionales «[5]. Se impone, de este modo, un proceso de vaciamiento constitucional con la adopción de las llamadas medidas de austeridad y disciplina fiscal (privatizaciones, programas de recortes, etc.) Que merman o confiscan, de hecho, derechos sociales y económicos adquiridos y destruyen la protección que ofrecía el constitucionalismo social.

    Con la suspensión informal de las constituciones estatales y el secuestro de la democracia-y, en consecuencia, de la soberanía popular-por parte del sector financiero, que por medio de la troika (FMI, BM y BCE) impone un despotismo tecnocrático con el nombramiento de «virreyes» (Monti, Draghi, Papademos) que gobiernan en nombre de Goldman Sachs.

    Esta nueva ola de constitucionalismo está teniendo consecuencias perversas toda Europa: privatización de los servicios públicos, empobrecimiento de la clase trabajadora, represión y criminalización de la protesta ciudadana pacífica, degradación del bienestar, desregulación de las relaciones laborales, aumento de la desigualdad social y del poder autoritario bajo una cosmética democrática, entre otros efectos.

    En este contexto, uno de los retos más urgentes de Europa es dar un cambio de rumbo constitucional-que es sólo una fase de un cambio de rumbo democrático y cultural mucho más amplio-con potencialidad transformadora. Países como Ecuador o Bolivia están trabajando en esta línea. La economía social y solidaria, el principio de transparencia, de redistribución, de reciprocidad, la diversidad democrática o el «buen vivir» (sumak kawsay) son algunos de los principios en que se inspiran sus constituciones actuales. Estas están pensadas desde una lógica desmercantilitzadora y democratizadora que responde a concepciones de vida en que el mercado no es una institución separada de las esferas social y cultural ni se encuentra en el centro del sistema de organización social y política. No se trata de idealizar estos procesos, no exentos de tensiones y limitaciones, pero sí que apuntan hacia un horizonte constitucional emancipador.Podrá una Europa a la deriva ampliar su mirada y sacar de estas experiencias algún aprendizaje significativo?

Notas
[1] Como la sustitución del voto clasista y sexista del constitucionalismo liberal por el sufragio universal, que permitió la participación política de todo el electorado, independientemente de su sexo, grado de instrucción o capacidad adquisitiva, o como el reconocimiento de los llamados derechos de segunda generación, que obligan al Estado a promover positivamente el bienestar ciudadano con prestaciones como el derecho a la salud, la educación, la vivienda y al trabajo, entre otros.

[2] Castel, R. (2004), La inseguridad social. ¿Qué significa estar protegido?, Manantial, Buenos Aires, pág. 35.

[3] Briggs, A. (2006), «The Welfare State in Historical Perspective», en Pierson, CH. y Castles, F. (Eds.), The Welfare State Reader, Polity Press, Cambridge, pág. 16.

[4] Dale, R. y Robertson, S. (2004), «Interview with Boaventura de Sousa Santos», Globalisation, Societies and Education, 2 (2), pág. 152.

[5] Sánchez Rubio, D. y Solórzano Alfaro, N. (2004), «Introducción», en Sánchez Rubio, D., Solórzano Alfaro, N. y Lucena Cid, I. (Eds.), Nuevos colonialismos del capital. Propiedad intelectual, biodiversidad y Derechos de los pueblos, Icaria, Barcelona, ​​PPSOE. 47.