«Tras inundaciones, ciclones o fuertes granizadas, los poderes públicos suelen decretar el estado de emergencia. ¿Por qué no promulgar un estado de emergencia económica o de catástrofe social cuando varios millones de personas son privados del derecho al empleo (constitucionalmente reconocido), a la renta, a la atención sanitaria o a la vivienda? La declaración del estado de emergencia constituye el fundamento de derecho público en virtud del cual, en circunstancias excepcionales, las autoridades pueden requisar locales, medios de transporte o medios de produccíón. (…) Promulgar el estado social de emergencia reactivaría el principio que fundamenta los servicios públicos: el derecho de propiedad no es absoluto; es sólo una libertad que puede ejercerse dentro de los límites compatibles con las necesidades de la colectividad.»
Daniel Bensaïd, La sonrisa del fantasma, Sequitur, Madrid 2012, p. 108