Seres sintientes
2014.04.09
Que los animales son seres que experimentan emociones, dolor, sufrimiento, alegría, placer, como cualquier ser vivo, no parece hoy en día una novedad, sino un dato científicamente demostrado desde hace algunos siglos.
La percepción de que los animales sienten, está ya en algunos escritos de la Antigüedad. Si se lee el libro VII.1 de la Historia Natural de Plinio (Roma, 23 d.C. -Stabia, 79 d.C.), que está dedicado a los elefantes, Plinio, siguiendo las huella de Aristóteles, afirma (HN.I.1.1: …el más grande es el elefante y el más cercano a la sensibilidad humana; pues comprende la lengua de su patria y obedece las órdenes, memoriza las tareas que ha aprendido, gusta del amor y la gloria; es más, posee cualidades raras incluso en el hombre, honradez, prudencia, ecuanimidad…»; 5.11: «De este animal se cuenta que es tan bondadoso con los más débiles que, en un rebaño, aparta con la trompa a las ovejas que se le ponen delante para no aplastar a ninguna sin enterarse. No atacan si no son provocados… Si están rodeados, acogen en el centro de la manada a los enfermos y a los cansados y heridos y ocupan por turnos su puesto en el frente». Esto es sólo una muestra de lo que en el S.I d.C. se deducía de la simple observación de los animales y del respeto sentido por ellos como parte de la naturaleza, lo que constituye una característica destacada de toda la Edad Antigua. No voy a extenderme aquí en este aspecto, pero sí quisiera poner de relieve que, el respeto por los animales, se diluye y se pierde en los siglos posteriores, hasta que la ciencia empieza a interesarse de nuevo en recuperar los estudios objetivos sobre la sentiencia animal.
A este propósito, por iniciativa de la Humane Society of the United States, con el patrocinio de la WSPA y de Compassion in World Farming, se ha celebrado en fecha reciente un Congreso en la Gallaudet University, en Washington D.C., bajo el título: «The Science of Animal Thinking and Emotion: Sentience as a Factor in Policy and Practice», en el que tuve el honor de poder participar, con una ponencia relativa a cómo puede influir el criterio de la sentiencia de los animales, para mejorar la protección de los mismos a través de la legislación («The influence of sentience on Animal Law Research»).
En la primera sesión, pudimos escuchar novedosas aportaciones de los colegas invitados, en relación a la capacidad de conocimiento de perros y simios («Ape and Dog cognition» , Brian Hare, PhD, Duke University), sobre la estructura emocional del cerebro de los animales («The emotional Brain», Jaak Pankseep, PhD, Whashington State University), sobre la capacidad de sentir de los peces («The Fishes», Victoria Braithwaite, PhD, Penn State University), sobre la diversidad del lenguaje animal («»Animal Language», Con Slobodchikoff, PhD, Prof. em. No. Arizona University), sobre el placer que experimentan los animales («Animal Pleasure», Jonathan Balcombe, PhD, The Humane Society of the United States), sobre las emociones de los perros («Dog Emotions», Greg Berns, MD, PhD, Emory University).
La segunda sesión se dedicó a las implicaciones que la sentiencia animal -también constatable en los cocodrilos («Swamp Smarts: Discovering Cryptic Intelligence in Crocodilians», Vladimir Dinets, PhD, MSc, University of Tennessee)-, aporta a otras ramas del saber como la psicología y la sociología («Sentience, Psychology and Social Change, Hal Herzog, PhD, Western Carolina University), la Bio-Política («Sentience and Bio-Polítics, Bernard Unti, PhD, The Humane Society of the United States), la cultura («Sentience, Development and Cultural Change: Human-Animal Relatioons in Contemporary China, Peter Li, PhD, Humane Society International), la Comunicación («Marketing Science through the Media, Clare Molloy, PhD, Professor, Edge Hill Univ., UK), el Derecho («The influence of sentience on Animal Law Research», Prof. Dr. M. Giménez-Candela, Professor in Law, Universitat Autònoma de Barcelona), la legislación europea de Bienestar Animal («Sentience and Animal Welfare in the EU», Marguerite Kuzma, Policy Officer, Animal Welfare Unit, the European Commission) y el cambio climático («Sentience, Cetaceans and the Global Conservation Agenda», Mark Simmons, OBE, Sr. Marine Scientist, Humane Society International). En definitiva, un programa logrado, un éxito de organización que se debe a la iniciativa del equipo de la Humane Society of the United States, liderado por Andrew Rowan, presidente y CEO de Humane Society International. Diría más, este Congreso es un paso adelante en el conocimiento y la aplicación práctica de los animales como «seres sintientes».
Desde el punto de vista del Derecho, se podría esperar de la aplicación de la sentiencia de los animales, una mejora de la legislación tanto constitucional, civil como administrativa y penal muy significativa. Valga por ahora una muestra de lo dicho. Son varios los textos programáticos de la UE que vienen, desde hace 40 años, reconociendo la sentiencia animal como guía de la legislación de Bienestar animal, pero no ha sido hasta el 2009, en el art. 13 del TFUE, llamado Tratado de Lisboa, donde se impone a los Estados Miembros la obligación de tratar a los animales como «seres sintientes» en la legislación interna de cada uno de los Estados Miembros, particularmente en materia de agricultura, ganadería, experimentación y espectáculos. Bien sabido es que las excepciones, explícitamente mencionadas en el párrafo segundo del citado art. 13 TFUE (ritos religiosos, costumbres regionales tradiciones culturales), han dejado muy debilitado el citado artículo 13 y sus posibles aplicaciones, singularmente, en el caso de España y Francia, en tema de espectáculos taurinos.
No obstante, sí conviene poner de relieve, que la UE ha hecho una apuesta decidida por la consideración de los animales como seres sintientes en su legislación sobre Bienestar Animal. Un ejemplo claro es la Directiva 2003/15/CE, referente a la experimentación animal, que tuvo su reflejo en la Directiva 76/768/CEE, por la que se prohibe la experimentación con animales para productos cosméticos («testing ban»). Esta normativa europea, que, desde 2009, ha supuesto la prohibición de la venta de productos cosméticos testados en animales, ha sido aplicada en España 10 años más tarde, por medio del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero. Lo interesante es señalar que, tanto en la parte programática de las normas citadas, como en el texto normativo se menciona a los animales como seres sintientes, se señala como umbral de dolor en los experimentos el que produce el pinchazo de una inyección.
Pensemos, por un momento, qué cambio significaría, por ejemplo, para la normativa penal -en donde actualmente la frontera de sufrimiento del animal es, o bien la muerte directa o la muerte con dolor (sin especificar cómo se puede medir)-, lo cual determina que la acción se califique como delito o falta y se apliquen las respectivas sanciones, pues el legislador está pensando en un animal-cosa, víctima posible de maltrato. Pensemos, por el contrario, que en el Código Penal se aplicara, como parámetro de valoración que el dolor y el sufrimiento del animal, victima de maltrato, es el de un «ser sintiente». ¿Cambiarían, para agravarse, algunas penas que hoy resultan, a todas luces insuficientes?[1].
Dejo abierta esta cuestión, tanto para juristas como para no juristas. Es claro que la legislación relativa a los animales debe empezar por ser más clara, más precisa, mas aplicable. Y, desde luego, el módulo de tratamiento de los animales debería ser para el legislador, que son seres sintientes.
La percepción de que los animales sienten, está ya en algunos escritos de la Antigüedad. Si se lee el libro VII.1 de la Historia Natural de Plinio (Roma, 23 d.C. -Stabia, 79 d.C.), que está dedicado a los elefantes, Plinio, siguiendo las huella de Aristóteles, afirma (HN.I.1.1: …el más grande es el elefante y el más cercano a la sensibilidad humana; pues comprende la lengua de su patria y obedece las órdenes, memoriza las tareas que ha aprendido, gusta del amor y la gloria; es más, posee cualidades raras incluso en el hombre, honradez, prudencia, ecuanimidad…»; 5.11: «De este animal se cuenta que es tan bondadoso con los más débiles que, en un rebaño, aparta con la trompa a las ovejas que se le ponen delante para no aplastar a ninguna sin enterarse. No atacan si no son provocados… Si están rodeados, acogen en el centro de la manada a los enfermos y a los cansados y heridos y ocupan por turnos su puesto en el frente». Esto es sólo una muestra de lo que en el S.I d.C. se deducía de la simple observación de los animales y del respeto sentido por ellos como parte de la naturaleza, lo que constituye una característica destacada de toda la Edad Antigua. No voy a extenderme aquí en este aspecto, pero sí quisiera poner de relieve que, el respeto por los animales, se diluye y se pierde en los siglos posteriores, hasta que la ciencia empieza a interesarse de nuevo en recuperar los estudios objetivos sobre la sentiencia animal.
A este propósito, por iniciativa de la Humane Society of the United States, con el patrocinio de la WSPA y de Compassion in World Farming, se ha celebrado en fecha reciente un Congreso en la Gallaudet University, en Washington D.C., bajo el título: «The Science of Animal Thinking and Emotion: Sentience as a Factor in Policy and Practice», en el que tuve el honor de poder participar, con una ponencia relativa a cómo puede influir el criterio de la sentiencia de los animales, para mejorar la protección de los mismos a través de la legislación («The influence of sentience on Animal Law Research»).
En la primera sesión, pudimos escuchar novedosas aportaciones de los colegas invitados, en relación a la capacidad de conocimiento de perros y simios («Ape and Dog cognition» , Brian Hare, PhD, Duke University), sobre la estructura emocional del cerebro de los animales («The emotional Brain», Jaak Pankseep, PhD, Whashington State University), sobre la capacidad de sentir de los peces («The Fishes», Victoria Braithwaite, PhD, Penn State University), sobre la diversidad del lenguaje animal («»Animal Language», Con Slobodchikoff, PhD, Prof. em. No. Arizona University), sobre el placer que experimentan los animales («Animal Pleasure», Jonathan Balcombe, PhD, The Humane Society of the United States), sobre las emociones de los perros («Dog Emotions», Greg Berns, MD, PhD, Emory University).
La segunda sesión se dedicó a las implicaciones que la sentiencia animal -también constatable en los cocodrilos («Swamp Smarts: Discovering Cryptic Intelligence in Crocodilians», Vladimir Dinets, PhD, MSc, University of Tennessee)-, aporta a otras ramas del saber como la psicología y la sociología («Sentience, Psychology and Social Change, Hal Herzog, PhD, Western Carolina University), la Bio-Política («Sentience and Bio-Polítics, Bernard Unti, PhD, The Humane Society of the United States), la cultura («Sentience, Development and Cultural Change: Human-Animal Relatioons in Contemporary China, Peter Li, PhD, Humane Society International), la Comunicación («Marketing Science through the Media, Clare Molloy, PhD, Professor, Edge Hill Univ., UK), el Derecho («The influence of sentience on Animal Law Research», Prof. Dr. M. Giménez-Candela, Professor in Law, Universitat Autònoma de Barcelona), la legislación europea de Bienestar Animal («Sentience and Animal Welfare in the EU», Marguerite Kuzma, Policy Officer, Animal Welfare Unit, the European Commission) y el cambio climático («Sentience, Cetaceans and the Global Conservation Agenda», Mark Simmons, OBE, Sr. Marine Scientist, Humane Society International). En definitiva, un programa logrado, un éxito de organización que se debe a la iniciativa del equipo de la Humane Society of the United States, liderado por Andrew Rowan, presidente y CEO de Humane Society International. Diría más, este Congreso es un paso adelante en el conocimiento y la aplicación práctica de los animales como «seres sintientes».
Desde el punto de vista del Derecho, se podría esperar de la aplicación de la sentiencia de los animales, una mejora de la legislación tanto constitucional, civil como administrativa y penal muy significativa. Valga por ahora una muestra de lo dicho. Son varios los textos programáticos de la UE que vienen, desde hace 40 años, reconociendo la sentiencia animal como guía de la legislación de Bienestar animal, pero no ha sido hasta el 2009, en el art. 13 del TFUE, llamado Tratado de Lisboa, donde se impone a los Estados Miembros la obligación de tratar a los animales como «seres sintientes» en la legislación interna de cada uno de los Estados Miembros, particularmente en materia de agricultura, ganadería, experimentación y espectáculos. Bien sabido es que las excepciones, explícitamente mencionadas en el párrafo segundo del citado art. 13 TFUE (ritos religiosos, costumbres regionales tradiciones culturales), han dejado muy debilitado el citado artículo 13 y sus posibles aplicaciones, singularmente, en el caso de España y Francia, en tema de espectáculos taurinos.
No obstante, sí conviene poner de relieve, que la UE ha hecho una apuesta decidida por la consideración de los animales como seres sintientes en su legislación sobre Bienestar Animal. Un ejemplo claro es la Directiva 2003/15/CE, referente a la experimentación animal, que tuvo su reflejo en la Directiva 76/768/CEE, por la que se prohibe la experimentación con animales para productos cosméticos («testing ban»). Esta normativa europea, que, desde 2009, ha supuesto la prohibición de la venta de productos cosméticos testados en animales, ha sido aplicada en España 10 años más tarde, por medio del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero. Lo interesante es señalar que, tanto en la parte programática de las normas citadas, como en el texto normativo se menciona a los animales como seres sintientes, se señala como umbral de dolor en los experimentos el que produce el pinchazo de una inyección.
Pensemos, por un momento, qué cambio significaría, por ejemplo, para la normativa penal -en donde actualmente la frontera de sufrimiento del animal es, o bien la muerte directa o la muerte con dolor (sin especificar cómo se puede medir)-, lo cual determina que la acción se califique como delito o falta y se apliquen las respectivas sanciones, pues el legislador está pensando en un animal-cosa, víctima posible de maltrato. Pensemos, por el contrario, que en el Código Penal se aplicara, como parámetro de valoración que el dolor y el sufrimiento del animal, victima de maltrato, es el de un «ser sintiente». ¿Cambiarían, para agravarse, algunas penas que hoy resultan, a todas luces insuficientes?[1].
Dejo abierta esta cuestión, tanto para juristas como para no juristas. Es claro que la legislación relativa a los animales debe empezar por ser más clara, más precisa, mas aplicable. Y, desde luego, el módulo de tratamiento de los animales debería ser para el legislador, que son seres sintientes.
LA EDITORA Teresa Giménez-Candela Catedrática de Derecho Romano Animal Law Profesor Universitat Autònoma de Barcelona Sígueme en Facebook: https://www.facebook.com/editora.da
[1] Vid. el Boletín de Jurisprudencia de este mes, publicado en esta misma web: «Noticias de los Tribunales» (link), para establecer una comparativa entre el maltrato causado a un animal y el castigo aplicado al delincuente.